Dominio Público

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José Miguel Madero Estrada

Me distingue sobremanera y agradezco participar como colaborador en DOMINIO PÚBLICO, un nuevo medio de comunicación que dirige mi estimado amigo el periodista nayarita René Ruiz. Tengo la seguridad de que el tránsito hacia una sociedad más democrática y justa, se realiza con el concurso abierto y responsable de todos los agentes de cambio, uno de ellos, los medios de comunicación.

Conociendo a René, por su preparación profesional y entusiasmo, sé que el gran proyecto que hoy inicia con un excelente equipo de trabajo, contribuirá a la defensa de las libertades y derechos del ejercicio periodístico, como también a cumplir los altos deberes que exige una sociedad informada, es decir, empoderada en los asuntos del DOMINIO PÚBLICO.

Como lo he venido señalando en algunos foros, el acceso a la información y la transparencia de los actos del poder público cumplen una función primordial dentro de un estado constitucional, pues a través de ellos la sociedad en general encuentra una postura sobre los asuntos públicos, en tanto que contribuye a la formación de una opinión pública libre y bien informada, elemento imprescindible para el buen funcionamiento de la democracia representativa.

En una primer etapa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el derecho a la información instituido en el último párrafo del artículo 6o. constitucional, estaba limitado a constituir solamente una garantía electoral subsumida dentro de la reforma política de esa época, que obligaba al Estado a permitir a los partidos políticos exponer ordinariamente sus programas, idearios y plataformas, a través de los medios masivos de comunicación.

Posteriormente, en junio 1996, el Pleno de la Suprema Corte, amplió los alcances de la referida garantía al establecer que el derecho a la información, estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, exige que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa. Luego, el Pleno de la Corte amplió la comprensión de ese derecho entendiéndolo, también, como garantía individual, limitada como es lógico por los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto a los derechos de tercero. Ahora el derecho a la información en una cuarta etapa, la misma Corte la ha definido también como un derecho social.

En ese tenor, el derecho de acceso a la información, no se agota en sede nacional o local, sino que existe un amplio catálogo de protección previsto en el derecho convencional, es decir, en los Tratados internacionales que consagren derechos humanos, que en términos del nuevo artículo 1º, párrafo tercero de la Constitución federal, cualquier autoridad, incluidos los magistrados y jueces de las entidades federativas, se encuentran no solo facultados para garantizar los derechos humanos maximizados en los Tratados internacionales, sino incluso obligados a protegerlos.

Tanto los litigantes al reclamar la restauración de un derecho que se estima violentado, así como los juzgadores, cuando resuelven los asuntos sometidos a su potestad, están posibilitados hacer valer o aplicar los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional que el Estado Mexicano haya suscrito, lo que garantiza indudablemente el respeto al principio pro homine que significa que a las personas se les debe aplicar la interpretación que más les favorezca.

Así que un primer paso que debemos dar es exigir que el Gobierno cumpla con la obligación de informar y que, cuando cualquier persona solicite información, sea proporcionada sin dilaciones. De acuerdo con la Constitución y la ley de la materia, toda información solicitada debe entregarse sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, permitiendo así que una vez entregada, el solicitante puede circularla socialmente de manera que tenga acceso a ella, la conozca y valore libremente.

Consecuentemente, en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es pública, sujeta a un sistema restringido de excepciones que determina la ley.

Por ello, aprovechando el foro plural que nos ofrece DOMINIO PÚBLICO, considero oportuno señalar que la cultura de la transparencia y acceso a la información y en general la protección de los derechos humanos, es una responsabilidad actual de los jueces mexicanos del nuevo constitucionalismo del siglo XXI.

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