Otorga Congreso facultad a ayuntamientos para sancionar a dueños de inmuebles que sean foco de infección

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  •  Propietarios de lotes baldíos, casas o predios serán sancionados con 20 días de salario mínimo.

Tepic, 12 de septiembre del 2018.- Los propietarios de lotes baldíos, predios y casas que pongan en riesgo la salud pública serán sancionados con mil 612 pesos, con apego al artículo 285 de la Ley de Salud del Estado, reformado por unanimidad por la Trigésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado.

La reforma propuesta por el diputado Leopoldo Domínguez González, da facultad a los 20 ayuntamientos de sancionar las diversas conductas establecidas en el sector salud a fin de prevenir situaciones de riesgo a los habitantes.

Esta resolución legislativa refiere que cada uno de los municipios gozan de autonomía constitucional, por lo que esta nueva disposición no invadirá la competencia de otros órdenes de gobierno, sino que coadyuvará desde su ámbito municipal para sancionar aquellas conductas que por omisión de las personas o instituciones públicas o privadas pudieran perjudicar la salud de la población.

El nuevo artículo 285 dispone que la autoridad municipal sancionará con multa de hasta veinte veces la UMA la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 48, 49, 74, 91, 109, 110, 111, 114 bis primer párrafo,123, 160, 255, 256 y 257 de la presente Ley.

El municipio como institución pública juega un papel importante dentro de la sociedad ya que en ella radica la difusión de prácticas democráticas y la responsabilidad que le corresponde respecto de la defensa y garantía de la calidad de vida de su población.

De igual manera los municipios administrarán libremente su hacienda, misma que se integra de los rendimientos de sus bienes, de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

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