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Ex director de Fibba, dueño de 440 hectáreas de playa

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Trascendió que el magistrado Pedro Álvarez Hormaeche, ex director de Fibba (Fondo Bahía de Banderas) es propietario de poco más de 400 hectáreas de playa, en el ejido de Bucerías.

Según documentos oficiales, el Ejido de Bucerías le otorgó cien hectáreas, setenta y un áreas, setenta y seis punto treinta y siete centiáreas, quedando asentado en el título parcelario 000000123978, con la clave del Registro Agrario Nacional 18FD00105115.

Las medidas de la propiedad son: noreste 1361.75 metros en línea quebrada con carretera Tepic a Puerto Vallarta; 45.09 metros con Ejido San Vicente; suroeste: 1775.82 metros con FIBBA; noroeste: 339.17 metros en línea quebrada con Ejido de Bucerías.

La información y documento la dio a conocer el comunicador Jesús Cervantes en redes sociales y en su espacio informativo exhibiendo el documento que respalda el texto.

El 11 de octubre 2009 recibió el título parcelario cuando aún se desempeñaba como administrador de FIBBA. En esa misma fecha la mesa ejidal lo hizo el ejidatario número 691; coincidiendo con el periodo en que devolvieron cientos de hectáreas al Ejido de Bucerías.

Trascendió que dos días después, el 13 de octubre del mismo año, Álvarez solicitó al delegado del RAN, el “dominio pleno” de 440 hectáreas en el mismo Ejido, el trámite continuaría ya siendo magistrado del Tribunal Superior de Justicia.

Abogados conocedores del caso, mencionan que funcionarios del sexenio de Ney González, asesoraron a ejidatarios en perjuicio económico de la federación, y prestaron servicios a cambio de que regalaran terrenos a políticos.

Cada hectárea en esa zona está cotizada en aproximadamente un millón de dólares, por lo que el predio estaría valuado en cien millones de dólares.

El documento cita: “Al respecto, debo manifestar a usted que a la fecha he efectuado los pagos y aportado los documentos que acreditan mi identidad, estado civil, así como el lugar y fecha de mi nacimiento y estoy acompañando al presente escrito la constancia de inscripción de la resolución emitida dentro del juicio de amparo 116/2004, cumpliendo con los requerimientos, los acuerdos de prevención arriba referido no así con la aportación del acta de ejecución del decreto de fecha 10 de noviembre de 1970 respecto de una superficie de 440-00-00.00 has. a favor del Gobierno Federal pues tal como se menciona en el multicitado acuerdo, a la fecha se tiene conocimiento de no haber sido ejecutado, trámite que en su caso queda a cargo de la Secretaría de la Reforma Agraria, razón por la que desde este momento expreso mi imposibilidad para subsanar la deficiencia detectada…”

El documento que al parecer es legal y está en regla, por las fechas de obtención podría ser producto de tráfico de influencias; práctica ilegal, o al menos moralmente objetable, consistente en utilizar la influencia personal en ámbitos de gobierno o incluso empresariales, a través de conexiones con personas, y con el fin de obtener favores o tratamiento preferencial. / Angélica Cureño/ Reportera. Con información y autorización de Jesús Cervantes

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