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Adquieren derecho a heredar las parejas concubinas

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Con la reforma al artículo 2749 del Código Civil, las parejas que viven en unión libre adquieren el derecho a heredar y el derecho a recibir alimentos. Una cuarta parte de las uniones reconocidas en Nayarit no ha pasado por el Registro Civil.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación, 19.6% de las personas que habitan en Nayarit viven en unión libre, y 9.9 por ciento vivieron alguna vez juntos sin legalizar su unión.

Entre los beneficios se establece que al momento del fallecimiento de uno de los concubinos, en el reconocimiento de su derecho a heredar, se beneficia tanto al hombre como a la mujer.

Integrantes de la Trigésima Primera Legislatura, aprobaron por unanimidad el Decreto que reforma diversos artículos del Código Civil para el Estado de Nayarit en materia de concubinato.

Aprobado por las y los 30 integrantes de la Cámara, el artículo 2749 señala que la concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre y cuando hayan vivido juntos durante dos años antes de su muerte, o cuando hayan tenido hijos en común libres de matrimonio durante el concubinato, y si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas, ninguno de ellos heredará.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo en el tercer trimestre de 2012, en Nayarit habitan 805.5 mil personas de 15 años y más, de las cuales el 29.75 estaba soltera, 40.8% casada y 19.6% en unión libre, el restante 9.9 por ciento estuvieron alguna vez unidos; en lo que corresponde a la población que hace vida en común, predominan los casados en un 67.5 por ciento, no obstante, quienes viven en unión libre representan una proporción significativa del 32.5 por ciento.

Si bien en la actualidad es considerable el número de parejas que se encuentran en unión libre, lo cierto es que no todas pueden gozar del derecho a la sucesión por no cumplir con los requisitos que establecía el artículo 2749 del Código Civil, en el que señalaba la temporalidad mínima de cinco años de vida en común para tener derecho a heredar; actualmente, el tiempo mínimo de vida en común para lograr este derecho, se reduce a  solo dos años./Angélica Cureño/reportera

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